Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA, Defensora Pública Auxiliar con competencia plena a nivel Nacional encargada de la defensoría pública Séptima (7°) Penal Ordinario para la fase de Ejecución Extensión Cabimas, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora de la penada VANESSA CAROLINA MARVAL PICHARDO, titular de la cédula de identidad No. V-20.215.385, contra la decisión No. 447-16, de fecha 10 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual entre otros pronunciamientos, decretó la ejecución .....