Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de opción a Compra Venta, propuesta por los ciudadanos JORGE SIMON QUIJADA RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA SILVA DE QUIJADA en contra del ciudadano FERNANDO JOSE QUIJADA GUTIERREZ, todos suficientemente identificados en actas.
2.- IMPROCEDENTE la reclamación por Daños y Perjuicios exigida por la parte actora JORGE SIMON QUIJADA RODRIGUEZ y NELLY JOSEFINA SILVA DE QUIJADA, en el libelo de la demanda.
3.- CON LUGAR la acción de Reconvención, ejercida por la parte demandada ciudadano FERNANDO JOSE QUIJADA GUTIERREZ,