PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GRACIELA CORINA SOTO MIRELES Y EURO ANDRES FIORAVANTI COSTAGLIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.008.593 y V-16.304.740, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GRACIELA CORINA SOTO MIRELES Y EURO ANDRES FIORAVANTI COSTAGLIOLA, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día once (11) de febrero del año dos mil once (2011), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 014 que riela a las actas.