Por último, en relación a la ciudadana CRISALIDA BLANCA: La cantidad de Bs. 15.000,00, en un único pago mediante cheque N° 00029485, girado contra la cuenta N° 01280021552100413109 del Banco Caroni nombre de la trabajadora, el cual se remite a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que sea retirado por la trabajadora, acordando este Tribunal la entrega del mismo, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acorda.....