PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadano ALEXYS MENDOZA, y la parte demanda Asociación Civil ASOCIACIÓN AUTOS POR PUESTO LA VILLA-MARACAIBO.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), para el ciudadano ALEXYS MENDOZA, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.