Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ROBERT JOSE REINOSO CACIQUE Y HEIDY FRANCIS SULBARAN URDANETA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 240.
c) EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE LOS HIJOS: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza le corresponde a ambos progenitores, con respecto a la custodia, régimen de conviv.....