REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000200.

Parte Actora: ANGEL HIPOLITO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.740.385 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.213.


Parte Demandada: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MARIA VERÓNICA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.821.


Motivo: ENFERMEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece el ciudadano ANGEL HIPOLITO HERRERA, en su condición de parte demandante, asistido por sus apoderadas judiciales las abogadas IRIS CALLES DE POCATERRA y MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, así como el abogado en ejercicio JOHANDERS JHERNÁNDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo mediante cheque de No. 13736378 de fecha 7 de noviembre de 2013 girado contra el Banco Banesco sucursal Maracaibo Paraíso, a nombre del ciudadano ANGEL HIPOLITO HERRERA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Se consigna copia simple del instrumento bancario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADAS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.