Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre (1) inmueble propiedad del codemandado ciudadano OSMAR RAMÓN FUENMAYOR, conformado por una casa de habitación familiar y la parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Nuevo Palmarejo de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: mide 50,63 metros y linda con vía pública; Sur: mide 50,50 metros y linda con la parcela No. 142, propiedad que es o fue de Corpozulia; Este: mide 19,03 metros y linda con vía pública y Oeste: mide 18,96 metros y linda con parcela No.139 propiedad que es o fue de Corpozulia, cuyos.....