PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO a la pretensión, realizado por los ciudadanos Eduardo Enrique Galet Salas, Eduardo Jose Galet Salas, Jorge Alberto Galet Salas y Stephen Marco Antonio Galet Santos, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 9.201.445, 15.011.366, 18.744.970 y 20.377.629, respectivamente, en su carácter de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CECILIA SANTOS DE GALET, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.138.802, parte accionada en el presente juicio, en favor del Condominio del Edificio Torre 12, parte accionante, en consecuencia, se Homologa el presente Convenimiento, quedando de esta manera extinguido el proceso con efecto de Cosa Juzgada. Por último este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las cantidades adeudadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, al haber quedado comprendidas las .....