En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal unipersonal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 583, 622, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al los adolescentes Identidad omitidas , plenamente identificados, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADOD E TENTATIVA, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas sanciones de cumplimiento simul.....