REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000375
ASUNTO : OP01-D-2010-000375


DECISION INTERLOCUTORIA CONSTITUYENDO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO POR NO ASISTENCIA DE ESCABINOS

Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas actuaciones que integran la presente Asunto, instruida contra del adolescente acusados Identidad omitida, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nºxxxxxx, natural de Porlamar, nacido en fecha XXXXXX, de 15 años de edad, residenciado en OMITIDO, sector XXXXX, casa S/N, Municipio García, Estado Nueva Esparta, este Tribunal de Juicio para decidir sobre la constitución como Tribunal Unipersonal de Juicio, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En fecha 22 de julio de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento del adolescente por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente y la sanción solicitada de privación de libertad, y por ello ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces escabinos. SEGUNDO: Celebrado el sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación ciudadana, en fecha 22 de julio de 2011, y que fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo, para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 05 de agosto de 2011. TERCERO: Visto que en fecha 05 de agosto de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución de escabinos, no se realizo el traslado del adolescente se difiere para el día 09-08-11 Visto que en fecha 05 de agosto de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución de escabinos, no se realizo por cuanto no se efecto el traslado del adolescente y se fijo para el día 09-08-11 fecha en la cual se difiere por la falta del traslado del adolescente y se fija para el día 12.08-11, fecha en la cual tampoco se constituye el tribunal y se ordena un nuevo sorteo para el día 16-09-2011 y se ordena citar para el día 29-09-11, no comparecieron ante la oficina de Participación ciudadana ciudadanos citados como Escabinos, por ello se ordenó librar nuevamente la boletas de notificación nueva celebración de Sorteo extraordinario, para el día 30 de septiembre de 2011 y el diferimiento para el día 06-10-11, en esta fecha se difiere nuevamente por la comparecencia de los escabinos sorteados y la falta de traslado del adolescente y se fija 21 de octubre de 2011 ,fecha en la que se difiere por la incomparecencia de todas las partes y se ordena citar para el di 03-11-11,llegada esta fecha se difiere la constitución del Tribunal por incomparecencia de los jueces escabinos, en virtud de no hacer sido debidamente notificados, para el día 14-11-11, fecha fijada para la depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, en la que se procede a constituir en Un Tribunal Unipersonal de Juicio, a solicitud de las partes , por la ausencia de lo jueces escabinos seleccionadas, todo ello conforme lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto se desprenden de las actuaciones relativas al Asunto y conforme al acta que se hubiera levantado en la presente fecha no fuera posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, observando asimismo que se celebraron en sus correspondientes oportunidades sendos sorteos, ordinarios y extraordinarios, y no comparecieron ciudadanos para su participación en la constitución del mismo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo efectuado dos sorteos en la presente causa, y no habiéndose constituido el Tribunal Mixto, en aras de salvaguardar los derechos al Debido Proceso, es por ello, que de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente de marras, Asimismo se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por al Ministerio Publico. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se CONSTITUYE EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente de marras. Se ordena fijar la Audiencia Oral y Privada para el día JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA SECRETARIA
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ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANAJOEMY ELASQUEZ










3:01 PM