DECISION
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el recurso de revocación interpuesto por los Abogados LALINE RIVERA DE VERGARA, JESÚS VERGARA PEÑA, y RICHARD PORTILLO TORRES, actuando en el carácter de Defensores Privados del penado JOSE ALEJANDRO GONZALEZ VILORIA, quien fuese condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma mixta, como coautor en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Idermo Enrique Quintero, a.....