DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem, a favor del penado JOSÉ JESÚS PADRÓN PEROZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-01-1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.448, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector 1, Calle 157, Vereda 10, Casa N° 7, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de NAILY ALEJANDRA PEÑUELA VARGAS. Se acuerda oficiar bajo el N° 5.075-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle Boleta d.....