REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISION Nro. 637-08 CAUSA 4E-127-06
Visto el Computo de Pena de fecha 01-11-2008 realizado por este Juzgado de Ejecución según Decisión N° 376-06, mediante el cual el penado JOSÉ JESÚS PADRÓN PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.719.448, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 13-10-2006 a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD- DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de NAILY ALEJANDRA PEÑUELA VARGAS, observando que el mencionado penado cumplió la pena principal en fecha 01-11-2007 y la Sujeción de Vigilancia en fecha 13-01-2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir.
PRIMERO
El penado JOSÉ JESÚS PADRÓN PEROZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-01-1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.448, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector 1, Calle 157, Vereda 10, Casa N° 7, Municipio San Francisco Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de NAILY ALEJANDRA PEÑUELA VARGAS.
SEGUNDO
Ahora bien, demuestran las actas, según Decisión Nro. 376-08 de fecha 01-11-2006, mediante la cual se elaboro Cómputo de Pena, asimismo consta de las actas que el indicado penado fue detenido en fecha 11-03-2006 hasta el día 09-10-2006, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Control decretó Medida Cautelar, y que el mismo cumplió la pena principal en fecha 01-11-2007, por lo que se declara PENA CUMPLIDA, cumpliendo la pena principal a la sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte el día 13-01-2008, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente es DECRETAR LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem, a favor del penado JOSÉ JESÚS PADRÓN PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.448. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el 112 Ejusdem, a favor del penado JOSÉ JESÚS PADRÓN PEROZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-01-1969, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.719.448, residenciado en la Urbanización San Francisco, Sector 1, Calle 157, Vereda 10, Casa N° 7, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de NAILY ALEJANDRA PEÑUELA VARGAS. Se acuerda oficiar bajo el N° 5.075-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle Boleta de Excarcelación de penado antes identificado y para notificarle que este Tribunal hace la salvedad que la Libertad ordenada por el mismo será solamente por la causa que cursa por ante este despacho, por lo que se insta al Director de ese Centro Penitenciario a los fines de que verifique si el mismo se encuentra detenido por otro delito u otro Juzgado, igualmente se acuerda oficiar bajo el N° 5.076-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al penado y a la Defensa. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 637-08
LA SECRETARIA,
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