En este estado el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al ciudadano TORRES CEDEÑO ANTONIO JOSE, ya identificado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, que le corresponda al demandado al servicio de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. Se informa al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas a este juzgado en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-8147-08. PARTICIPANDOLE QUE LA MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES SE RE.....