REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4692
En el día de hoy catorce ( 14 ) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana BOSCAN MEDINA BEDDY DE LA CHIQUINQUIRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.249.033 en representación de los niños, niñas y/o Adolescentes. TORRES BOSCAN en contra del ciudadano TORRES CEDEÑO ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-7.969.384. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Karin Peña, titular de la cédula de identidad Nº 14.493.037, en su condición de Asesor Legal. En este estado presente la ciudadana BOSCAN MEDINA BEDDY DE LA CHIQUINQUIRA ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.847, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.