En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2008, siendo las 3:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CANDIDA URIBE en su carácter de parte actora asistida por sus apoderados judiciales abogados Antonia Polanco y Gilberto Montilla y PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aaron Belzares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 21/11/08 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 110.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: daño moral, lucro cesante, indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT. Adicionalmente la demandada ofrece cancelar el Plan Zulia Salud por un año contados a .....