ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001052

PARTE ACTORA: CANDIDA URIBE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Antonia Polanco y Gilberto Montilla, Inpreabogados N° 24.805 y 77.398 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS COMPAÑIA ANONIMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Aaron Belzares, Inpreabogado N° 33.753.

MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2008, siendo las 3:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CANDIDA URIBE en su carácter de parte actora asistida por sus apoderados judiciales abogados Antonia Polanco y Gilberto Montilla y PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Aaron Belzares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 21/11/08 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal la cantidad de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 110.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: daño moral, lucro cesante, indemnización prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT. Adicionalmente la demandada ofrece cancelar el Plan Zulia Salud por un año contados a partir de la presente fecha (2.008-2.009), la empresa se compromete a revisar si existe alguna diferencia de cesta ticket por pagar. Asimismo en este monto se incluyen las prestaciones sociales correspondientes a la terminación de relación de trabajo. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: