PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se ordena Reponer la presente causa al Estado de celebrar la apertura de la audiencia preliminar en los términos establecidos en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Quedan sin efectos los actos verificados que rielan en los folios (35 y 36).
TERCERO: Se ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados por los apoderados judiciales de la parte actora en la audiencia preliminar.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas a los fines de que sea nuevamente sorteada la presente causa a través del sistema iuris 2000 a los fines de celebrar la apertura de la audiencia preliminar a la hora indicada en auto de admisión, respetando los ocho (08) días como termino de distancia consecutivos que se le concede a la parte demandada los cuales deber.....