SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código penal vigente, cometido en perjuicio del Liceo "PEDRO J. HERNANDEZ", y otras personas aun por identificar, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 474 eiusdem, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 ibidem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIO MANZANILLA y JUNIOR ROMAN, a los adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SE DECRETA la LIBERTAD PLENA, de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, POR .....