a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ VALLES, titular de la cedula de identidad Nº 7.707.958, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la CANTV, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños ANDRY DE JESUS y ADRIANA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ como herederos del ciudadano ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.