Exp. 01876

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTE: LUZ MARINA GONZALEZ VALLES.

Abogado Asistente: YISNELLY LOPEZ NUÑEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ANDRY DE JESUS y ADRIANA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.707.958, actuando en representación de sus hijos ANDRY DE JESUS y ADRIANA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YISNELLY LOPEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.469.

Manifiesta la solicitante que en fecha 25 de Noviembre de 2004, falleció Ab-intestato el ciudadano ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Telecomunicaciones, titular de la cedula de identidad Nº 5.109.171 y padre de los niños ANDRY DE JESUS y ADRIANA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ, el cual prestaba para de empresa CANTV, dejando haberes en dicha empresa tales como Prestaciones Sociales, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Seguro Social, Caja de ahorros, etc.
Es por todo lo expuesto que solicita a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, le sea expedida Autorización Judicial Para cobrar y retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos, los niños ANDRY DE JESUS y ADRIANA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ con ocasión de los beneficios laborales que tenía el de cujus como empleado de CANTV.

En fecha 03 de Octubre de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 11 de Octubre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA, el cual dejó como beneficiario y heredero a los niños ANDRY DE JESUS y ADRIANA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado como empleado de la CANTV.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA, padre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la CANTV, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ VALLES, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ VALLES, titular de la cedula de identidad Nº 7.707.958, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la CANTV, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños ANDRY DE JESUS y ADRIANA PATRICIA ANDRADE GONZALEZ como herederos del ciudadano ANSELMO DE JESUS ANDRADE PIRELA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 68 y se oficio bajo el Nº 68. La Secretaria.
IHP/SD.-