EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas). SEGUNDO: SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE VIGAL, C.A. CANCELAR AL ACTOR CIUDADANO JOSE LUIS CASTILLO, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, a los fines de la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se practicará de la siguiente manera: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijada.