.......de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por no haberse acreditado el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere el Titulo IV, Capitulo I del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República