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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º


ASUNTO : VP01-S-2005-000632


Recibida como ha sido la presente solicitud de transacción para su homologación; este tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: La Transacción laboral ha sido objeto de muchas discusiones, debido al aspecto social del derecho del trabajo y supone generalmente que se producen renuncias parciales a los derechos que le corresponden a los trabajadores, y hace presumir que el patrono abandona su posición original y cede a los requerimientos del trabajador. En nuestra legislación laboral se admite la transacción celebrada entre patrono y trabajador mediante la cual este último puede renunciar parte de sus derechos laborales, siempre y cuando se le reconozca sus prestaciones sociales que adquirió a través de su relación laboral , es por ello, que en materia laboral a ser los derechos debatidos de orden público , es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando abierta la posibilidad de conciliación o transacción , siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador, y tutelados por la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajador y su Reglamento y demás ordenamiento jurídicos ; Ahora bien, observa este tribunal que de la revisión hecha a la transacción el trabajador manifiesta estar de acuerdo con los términos de la


misma , y es deber de este juzgador velar por el cumplimiento de la garantía constitucional que todo ciudadano tiene a la tutela jurídica efectiva y comprobar en el presente caso que efectivamente la declaración del trabajador sea reflejo de su voluntad . En consecuencia por los fundamentos expuestos y por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil " TRIANSA SERVICE, C.A ”, y el ciudadano CARLOS MORÁN, debidamente representados e identificados en dicha transacción, este tribunal la HOMOLOGA y le atribuye el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose su archivo.-



DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez





Abog. Judith del Carmen Castro



La Secretaria,



Abog. María de los Ángeles Bohórquez