DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por CARLOS ANTONIO OLIVARES CALDERA, en contra de MARIA EUGENIA MUIR NAVA, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
PRIMERO: UN INMUEBLE: consistente en una casa de habitación tipo Quinta identificada: con el numeral segundo, edificada sobre un terreno propio distinguido con la letra "H", que mide QUINCE METROS (15,00Mts) de frente por VEINTE METROS (20,00Mts) de fondo, abarcando una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) de los cuales CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128Mts2) corresponden a la construcción del inmueble; ubicado en el conjunto unitario denominado "Residencias Doña Ana", Perimetro Urbano de.....