Ahora bien, fenecido como se encuentra el lapso otorgado para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Juzgadora y en vista de la solicitud realizada por la ciudadana EDI MARGARITA MORALES ENRIQUE, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA y ordena librar mandamiento de ejecución y oficio, comisionando a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente a los efectos de la distribución, a los fines que HAGAN LA ENTREGA a la parte demandante de un (01) bien inmueble constituido por una vivienda con su terreno propio, situada en el Barrio La Pomona, en la calle 103 (antes San Simón), No. 18C-127, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Casa-Quinta construida con techos y .....