En virtud de la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana EDI MARGARITA MORALES ENRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.808.313, asistida por la abogada en ejercicio, NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.509, donde solicita la ejecución de la sentencia de manera forzosa.
El Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
En este sentido, consta de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de Junio de 2025, fue dictada sentencia de merito No. 098 proferida por esta Juzgadora donde declara CON LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana EDI MARGARITA MORALES ENRIQUE, contra los ciudadanos RICHARD GREDY MORALES HENRIQUEZ y KAREN JANETH CHAPARRO GONZALEZ DE MORALES, actuando en nombre propio y en representación de la asociación Civil Deportiva INSTITUTO DE ARTES MARCIALES LUNG TAO DE VENEZUELA; asimismo en fecha 03 de Octubre de los corrientes, se dicto auto donde en virtud de haberse cumplido el lapso procesal para ejercer cualquier recurso en contra de la decisión de merito el Tribunal la declaró definitivamente firme y procedió de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a otorgarle a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho para dar cumplimiento voluntario.
Ahora bien, fenecido como se encuentra el lapso otorgado para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por esta Juzgadora y en vista de la solicitud realizada por la ciudadana EDI MARGARITA MORALES ENRIQUE, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA y ordena librar mandamiento de ejecución y oficio, comisionando a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente a los efectos de la distribución, a los fines que HAGAN LA ENTREGA a la parte demandante de un (01) bien inmueble constituido por una vivienda con su terreno propio, situada en el Barrio La Pomona, en la calle 103 (antes San Simón), No. 18C-127, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Casa-Quinta construida con techos y mejoras, con su terreno propio que mide, diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts), de ancho por cincuenta metros (50,00 Mts) de largo, comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Norte: con vía publica, calle 103 (antes San Simón); SUR: propiedad que es o fue de José María Díaz; Este: con propiedad que es o fue de Eduardo González, y Oeste: con propiedad que es o fue de María Dávila, dicha propiedad adquirida por compra venta que realizo con su madre la ciudadana TEOLINDA HENRIQUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-655.606, de oficios del Hogar, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de2003, autenticada por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 97, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y protocolizada por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2016, anotado bajo el No. 2016.3062, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 481.21.5.14.3799 y corresponde al Libro real del año 2016.
Publíquese, Regístrese y notifíquese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __CATORCE__ ( 14 ) días del mes Octubre del año 2025. Año: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
DRA, KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No._170___-2025, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 P.M.), se libró mandamiento de ejecución y oficio bajo el Nro. ________-25.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
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KBUG/rp.-
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