DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, sede Maracaibo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve los siguiente:
1. SE DICTA DESPACHO SANEADOR, en consecuencia, SE INSTA a la accionante ciudadana LUCÍA RODRÍGUEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.867.263, a sanear su acción de amparo constitucional a objeto que la misma se amolde a las disposiciones de la "LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES", Gaceta Oficial No. 34.060 extraordinaria de fecha 27 de septiembre de 1988, cuyo cumplimiento no se puede suplir de oficio y su satisfacción es necesaria para ilustrar a este órgano jurisdiccional con respecto a la situación jurídica presuntamente infring.....