III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Medida Cautelar de Secuestro solicitada por el Abogado VICTOR AVILA GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.706, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MADERAS DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita originalmente bajo la forma de sociedad en nombre colectivo JUAN G. CABRERA Y HERMANO MADERAS DEL ZULIA, por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Noviembre de 1958, bajo el Nro. 25, libro 46, tomo 4°, poste.....