Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de firma de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por el abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO ALVARADO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº272.961, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YOLANDA JOSE MORAN PATIÑO y JEAN CARLOS FALCON ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.340.402 y V-19.212.040, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del pr.....