DISPOSITIVA
Por los fundamentamos ut supra expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITOY MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR LAVIA EJECUTIVA incoada por la abogada en ejercicio DANIELA MATOS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.292, en su condición de apoderada judicial del CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO MÉDICO PARAISO, en contra de los ciudadanos HEREDEROS DESCONOCIDOS, de la ciudadana MIREYA LUJAN, todos plenamente identificados en las actas procesal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.gob.ve así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, déjese copiade la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artic.....