Derivado de la norma supra transcrita, puntualiza este Tribunal la naturaleza interlocutoria de la resolución recurrida, misma suscrita en atención al pedimento presentado por la parte actora, y en virtud del lapso de seis (06) meses transcurridos en espera de las respuestas requeridas al Ministerio Público, SAIME y Embajada de Francia, constando respuesta de los dos primeros, ello en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada provomente; a tal respecto, derivándose de la norma adjetiva el carácter inapelable de las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado proceder a declarar inadmisible el recurso de apelación anunciado, y, en consecuencia, improcedente la solicitud referida al requerimiento de información a la Embajada de Francia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Así se decide.
Por último, notificadas como fueran las partes intervinientes en la presente causa de la resolución de fecha tres (.....