Exp. Nº 3947


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista las diligencias de fecha diez (10) del presente mes y año, suscritas por la profesional del derecho Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.653, apoderada judicial de la ciudadana Brendany Peñaranda Capitillo, titular de la cédula de identidad Nro. 14.448.207, parte demandada en la presente causa, cursantes a los folios doscientos veintiséis (226) y doscientos veintisiete (227), mediante las cuales anuncia recurso de apelación contra la resolución dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre del año en curso, misma que ordenara la continuación del juicio previa notificación de las partes, requiriendo de igual manera oficio dir-4gido a la Embajada de Francia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
Sobre el recurso de apelación en el procedimiento oral establece el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 878: “En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación”.

Derivado de la norma supra transcrita, puntualiza este Tribunal la naturaleza interlocutoria de la resolución recurrida, misma suscrita en atención al pedimento presentado por la parte actora, y en virtud del lapso de seis (06) meses transcurridos en espera de las respuestas requeridas al Ministerio Público, SAIME y Embajada de Francia, constando respuesta de los dos primeros, ello en resguardo del derecho a la defensa de la parte demandada provomente; a tal respecto, derivándose de la norma adjetiva el carácter inapelable de las sentencias interlocutorias en el procedimiento oral, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado proceder a declarar inadmisible el recurso de apelación anunciado, y, en consecuencia, improcedente la solicitud referida al requerimiento de información a la Embajada de Francia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Así se decide.
Por último, notificadas como fueran las partes intervinientes en la presente causa de la resolución de fecha tres (03) de octubre de 2016, este Tribunal procede a fijar el día jueves (10) de noviembre a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30) a fin de llevar a efecto la audiencia de juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. ÁNGELA AZUAJE ROSALES
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior resolución anotada bajo el Nº 08
LA SECRETARIA

Abg. ÁNGELA AZUAJE ROSALES