Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Junio de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrina Echeverría Corona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Daniel Cardozo, inpreabogado N° 206.697, asistiendo al ciudadano JOSE JAVIERVARGAS en su condición de parte consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al consignatario la cantidad de noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 99.679,13), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Re.....