REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP01-S-2016-000407

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Junio de 2016 por la abogado en ejercicio Alejandrina Echeverría Corona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.568, representando a la parte consignante sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Daniel Cardozo, inpreabogado N° 206.697, asistiendo al ciudadano JOSE JAVIERVARGAS en su condición de parte consignatario, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte consignante paga al consignatario la cantidad de noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve bolívares con trece céntimos (Bs. 99.679,13), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a conceptos: tiempo ordinario de trabajo desde 01/08/16 al 04/06/16, pre-retiro, intereses de prestaciones sociales, reintegro ESPP, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2015-2016, bono vacacional fraccionado 2015-2016, utilidades fraccionadas 2016, INCE, aporte Régimen Prestacional de Vivienda y anticipo de prestaciones sociales. Impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,