Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. CARLOS FEREIRA, actuando con la cualidad del defensor privado del ciudadano HADER HAIR ÁLVAREZ PERTUZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 9C-701-2015, dictada en fecha 4 de septiembre de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual ese Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra el imputado antes señalado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD y PECULADO DE USO, en perjuicio de los ciudadanos GONZALO PIRELA, LÍGIA FEREIRA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copi.....