Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIACOMO GIMMI GIOVANETTI AREVALO y GABRIEL GIOVANETTI AREVALO, parte demandante en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD siguen en contra de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA PIÑA viuda de GIOVANETTI, ENMANUEL GIOVANETTI PIÑA, ERIK GIOVANETTI PIÑA, EMILIO GIOVANETTI PIÑA y LOREDANA GIOVANETTI PIÑA, antes identificados.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo aquí decidido.