Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHAR ANTONIO AVILA BRACHO Y MARLENIS MARGELIS MORALES PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.099.397 y V- 9.752.482, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 1 de Julio de 1994, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 64, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso