DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Amparo Cautelar.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida de Amparo Cautelar.
TERCERO: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los catorce (14) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MINERVA DOMINGUEZ
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