Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informe promovida en el escrito de pruebas, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta (IAPOLENE), a los fines de que informe dentro de los cinco (5) días de despacho a que conste en autos su notificación, sobre si efectivamente el ciudadano GABRIEL DEL JESUS ORDAZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.899.563, consigno acta de nacimiento de su hijo. Líbrese oficio.
Con respecto a la documental promovidas en el numeral Segundo del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Códi.....