En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: medida de prohibición de enajenar y gravar, instaurada en el ordinal tercero (3°) del artículo 588 de la ley adjetiva civil, sobre un inmueble constituido por la parcela de terreno identificada con la letra y número K5 y la vivienda sobre ella construida, destinado a vivienda principal, la cual forma parte del Conjunto Residencial "KLEIN BONAIRE", situado en la calle 11, número 15B-1A-164, parcela número 13, manzana "R", de la Urbanización Lago Mar Beach, cédula catastral número 04-1130, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipi.....