Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ALMARZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8. 698.588, domiciliado en sector Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, estado Zulia , a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges JOSE GREGORIO ALMARZA ESCOBAR y BETTY DEL CARMEN GARCIA COLMENARES, ya identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de febrero de 1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Distrito Lagunillas del estado Zulia. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la pres.....