DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado AITOB LONGARAY, Abogado en ejercicio, actuando como Defensor del ciudadano NEHOMAR ALBERTO SULBARAN, en contra de la ciudadana GLENDA MORAN, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en la causa seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ALEXANDER LÓPEZ LÓPEZ. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numerales 89 numeral 8; 97 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.