DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO ONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes, y en cuanto al Régimen Patrimonial, éste Juzgado; resalta que:
- La liquidación y partición de la comunidad conyugal o régimen patrimonial matrimonial, es materia para ventilarse en juicio autónomo del juicio de divorcio. DFMSC2; Sent. 17-09-62. JTR. Vol. X, pág. 103.
Así como también
- La liquidación y partición de los bienes comunes es cuestión que corresponde a las partes, disuelto .....