Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia d su hija, el padre compartirá, todos los días durante la semana en el horario comprendido, de 4 p.m. a 7 p.m., así mismo un domingo cada quince días en el horario anteriormente señalado, este horario hasta que la niña entre a la guardería, vacaciones decembrinas, el padre compartirá, en el día 124 y 31, en la noche con la madre. SEGUNDO: El día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda. Y el cumpleaños de la niña ambos compartirán con ella. TERCERO: Las partes manifestaron, que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambas partes. Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con su hija y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta .....