Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ENTREDICHO PROVISIONALMENTE, al ciudadano Nestor Luís Boscán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.018, y de este mismo domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTOR PROVISIONAL DEL CIUDADANO Nestor Luís Boscán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.018, a la ciudadana Yslenda Maria Boscán García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.157.2.....