REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de octubre de 2011.-
201° y 152°
SOLICITANTE: Yslenda Maria Boscán García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.157.288.-
APODERADOS JUDICIALES: Rosa Pedraja Conde y Alba Villalobos Romero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.162 y 20.513.-
PRESUNTO ENTREDICHO: Nestor Luís Boscán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.018.-
MOTIVO: Interdicción.-
FECHA DE ADMISIÓN: catorce (14) de abril de 2011.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-
I.- SINTESIS NARRATIVA:
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana Yslenda Maria Boscán García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.157.288, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Pedraja Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.162, y de este domicilio, obrando en su carácter de hermana mayor, para solicitar la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano Nestor Luís Boscán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.018, y de este mismo domicilio.
Alega la solicitante que el mencionado ciudadano es su hermano mayor quien nació el día veintidós (22) de enero de 1964, siendo hijo de los ciudadanos Enrique Boscán Osorio y Ángela Aurora García, quienes fallecieron los días cinco (05) de enero de 1988 y cuatro (04) de agosto de 2010, respectivamente. Asimismo indicó que su hermano vive con ella y otros familiares en la Urbanización San Miguel Avd. 58A Casa Nro. 96G-05, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Narra la solicitante que sufraga todos los gatos de alimentación, vestido, medicinas y hospitalización que su hermano necesita, ya que desde su infancia presentó problemas de conducta que se complicaban cada día más, y sus padres lo sometieron a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social ha sido afectado ya que necesita un tratamiento farmacológico de por vida y asistencia medica, tal y como se evidencia de la Constancia Médica expedida por el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, motivo por el cual solicita la interdicción de su hermano de conformidad a lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil.-
Solicitó que el nombramiento del tutor recayera en su persona ciudadana Yslenda Maria Boscán García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.157.288.-
Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, la parte solicitante otorgó poder apud acta.-
En fecha catorce (14) de junio de 2011, se agregó a las actas Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha dieciséis (16) de junio de 2011, la abogada en ejercicio Rosa Pedraje Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.742.197, solicito se fijara el día y la hora para oír la declaración de los familiares y amigos.-
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, se fijaron los días para oír la declaración de los ciudadanos Luís Israel Fernández Correa, Cruz Balbina Fuentes Moncada, Sonia Margarita García Hernández y Marisela Boscán García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.- 4.536.953, 4.146.736, 9.761.728 y 5.803.909.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2011, el Juez Temporal de este Juzgado, abogado Carlos Márquez se aboco al conocimiento de la presente causa.-
En fechas veintisiete (27) y veintiocho (28) de junio de 2011, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos Luís Israel Fernández Correa, Cruz Balbina Fuentes Moncada, Sonia Margarita García Hernández y Marisela Boscán García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.- 4.536.953, 4.146.736, 9.761.728 y 5.803.909.-
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011, la abogada en ejercicio Rosa Pedraje Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.162, solicitó se fije día y hora para oír la declaración del ciudadano Nestor Luís Boscán García, la cual fue fijada mediante auto dictado en fecha treinta (30) de junio de 2011, para el quinto (5°) día de despacho, a las once de la mañana (11: 00 a. m.).-
En fecha once (11) de julio de 2011, se oyó la declaración del ciudadano Nestor Luís Boscán García.-
En fecha catorce (14) de julio de 2011, la abogada en ejercicio Rosa Pedraje Conde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.162, solicito se designen facultativos para que examinaran al ciudadano Nestor Luís Boscán García, los cuales fueron designados mediante auto dictado el día quince (15) de julio de 2011, recayendo en los ciudadanos María José Nuñez y Francisco Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.052.677 y 3.638.331, a quienes se ordenó notificar.-
En fecha once (11) de agosto de 2011, se agregaron a las actas las boletas de notificación de los facultativos designados, asimismo los referidos facultativos aceptaron el cargo y tomaron juramento de ley.-
En fecha diez (10) de octubre de 2011, se agregaron a las actas del expediente los informes médico del paciente Nestor Boscán García.-
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente Interdicción, se cumplieron con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se tomó declaración al indiciada, se designaron como facultativos a los Doctores María José Nuñez y Francisco Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.052.677 y 3.638.331, para que realizaran la experticia al indiciado y éstos rindieron el informe respectivo.-
Igualmente se tomó declaración a los ciudadanos Luís Israel Fernández Correa, Cruz Balbina Fuentes Moncada, Sonia Margarita García Hernández y Marisela Boscán García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V.- 4.536.953, 4.146.736, 9.761.728 y 5.803.909, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los hechos que el Tribunal consideró necesarios de la siguiente manera:
• El testigo ciudadano Luís Israel Fernández Correa, antes identificado, manifestó que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Nestor Luís Boscán García; asimismo manifestó el testigo que el referido ciudadano se le diagnostico esquizofrenia, y que también tiene diabetes, su dentadura esta deteriorada y esta bajo control médico, de igual forma manifestó el testigo que el ciudadano Nestor Luís Boscán tiene 47 años y que la enfermedad que padece es esquizofrenia, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Yslenda Boscán, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-
• La testigo ciudadana Cruz Balbina Fuentes Moncada, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación desde hace mas de treinta (30) años al ciudadano Nestor Luís Boscán García; asimismo manifestó la testigo que el referido ciudadano esta muy enfermo ya que se le diagnostico esquizofrenia, de igual forma manifestó la testigo que el ciudadano Nestor Luís Boscán tiene 46 o 47 años de edad y que la enfermedad que padece es esquizofrenia, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Yslenda Boscán, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-
• La testigo ciudadana Sonia Margarita García Hernández, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Nestor Luís Boscán García; asimismo manifestó la testigo que el referido ciudadano se le diagnostico esquizofrenia, de igual forma manifestó la testigo que el ciudadano Nestor Luís Boscán tiene 42 o 44 años de edad y que la enfermedad que padece es esquizofrenia, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Yslenda Boscán, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-
• La testigo ciudadana Marisela Boscán García, antes identificada, manifestó que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Nestor Luís Boscán García; asimismo manifestó la testigo que el referido ciudadano es esquizofrénico y diabético, de igual forma manifestó la testigo que el ciudadano Nestor Luís Boscán tiene 47 años de edad y que la enfermedad que padece es esquizofrenia, de la misma manera declaro que necesita de alguien que realice por él los actos jurídicos ya que no puede valerse por si mismo y que las persona mas indicada para ocuparse de sus cuidados es la ciudadana Yslenda Boscán, ya que ella es la que se ocupa de todas sus necesidades.-
También consta en actas, que este Juzgado le tomó la declaración al ciudadano Nestor Luís Boscán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.018, y al interrogatorio contestó lo siguiente: su nombre es Nestor Luís Boscán García, y el día de hoy es lunes, asimismo declaro que el nombre de su mamá es Ángela de Boscán, de la misma manera declaro que el nombre del Presidente de la República es Hugo Rafael Chávez Frías y que tiene varias hermanas, que sabe sumar mas o menos, de igual forma declaro que tiene 47 años y que sabe firmar.-
El Informe medico practicado por la Doctora María José Nuñez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.052.677, medico tratante del paciente ciudadano Nestor Luís Boscán García, manifiesta: “…Paciente: Nestor Luís Boscán García, Historia: 02-59-40, paciente con diagnostico de esquizofrenia paranoide, enfermedad de curso crónico e irreversible, que va deteriorando el área cognitiva, produciendo disminución en su vida familiar y social. Esta enfermedad impide que el paciente Boscán García, pueda ejercer un trabajo u oficio que logre su manutención. Motivo por el cual debe ser atendido por su familia. Actualmente, el paciente se mantiene clínicamente estable debido al consumo de psicofármacos y al cuidado de su familia. Dicho paciente Boscán García debe tomar psicofármacos y tener control psiquiátrico de por vida por su medico tratante…”.-
Asimismo, el informe medico psiquiátrico practicado por el Doctor Francisco Fernando Rondón Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.628.331, medico psiquiatra evaluador del paciente ciudadano Nestor Luís Boscán García, manifiesta: “…Paciente: Nestor Luís Boscán García, Historia: 02-59-40, paciente con diagnostico de esquizofrenia paranoide, enfermedad de curso crónico e irreversible, que va deteriorando el área cognitiva, produciendo disminución en su vida familiar y social. Esta enfermedad impide que el paciente Boscán García, pueda ejercer un trabajo u oficio que logre su manutención. Motivo por el cual debe ser atendido por su familia. Actualmente, el paciente se mantiene clínicamente estable debido al consumo de psicofármacos y al cuidado de su familia. Dicho paciente Boscán García debe tomar psicofármacos y tener control psiquiátrico de por vida por su medico tratante…”.-
Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa este Sentenciador que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-
En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, este Juzgador considera veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta al indiciado, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio al que fue sometido, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de defecto intelectual permanente e irreversible, que hace necesario someterlo a interdicción.- ASI SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ENTREDICHO PROVISIONALMENTE, al ciudadano Nestor Luís Boscán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.018, y de este mismo domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como TUTOR PROVISIONAL DEL CIUDADANO Nestor Luís Boscán García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.833.018, a la ciudadana Yslenda Maria Boscán García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.157.288, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días (2°) de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011.- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, la cual quedó anotada bajo el número: 13.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 13.250.-
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