Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JUANA COINDA MEDINA DE GONZÁLEZ, VICTOR LEVI GONZÁLEZ MEDINA, MERY RAMONA GONZÁLEZ DE VILLA, JOSE NICOLAS GONZÁLEZ MEDINA y LUCI COROMOTO GONZALEZ MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.722.075, V- 7.674.117, V-7.967.375 V- 8.703.536 y V- 8.703.587 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano BLAS NICOLAS GONZALEZ.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-