JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
Sentencia No. 131-2011

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JUANA COINDA MEDINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.722.075, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE CUADROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.145.745, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos VICTOR LEVI GONZÁLEZ MEDINA, MERY RAMONA GONZÁLEZ MEDINA, JOSE NICOLAS GONZÁLEZ MEDINA y LUCI COROMOTO GONZÁLEZ MEDINA, como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano BLAS NICOLAS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.898.407, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 26 de Agosto del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las Cédulas de Identidad 2) copia certificada del Acta del matrimonio celebrado entre JUANA COINDA MEDINA SANCHEZ y NICOLAS GONZALEZ, 3) Acta de Defunción del Causante BLAS NICOLAS GONZÁLEZ 4) Partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos VICTOR LEVI GONZÁLEZ MEDINA, MERY RAMONA GONZÁLEZ DE VILLA, JOSE NICOLAS GONZÁLEZ MEDINA y LUCI COROMOTO GONZÁLEZ MEDINA, y 5) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JUANA COINDA MEDINA DE GONZÁLEZ, VICTOR LEVI GONZÁLEZ MEDINA, MERY RAMONA GONZÁLEZ DE VILLA, JOSE NICOLAS GONZÁLEZ MEDINA y LUCI COROMOTO GONZALEZ MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.722.075, V- 7.674.117, V-7.967.375 V- 8.703.536 y V- 8.703.587 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano BLAS NICOLAS GONZALEZ.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0376-11 asimismo se expidieron los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIGV/GGU/lr.